SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de abril de 2019, cursante de fs. 92 a 93, señaló que: 1) No tomó conocimiento del estado de salud del accionante, del detalle de montos adeudados ni de las retenciones bancarias que presentó la Cooperativa deudora mediante memorial de 5 del mismos mes y año; 2) Según la nota Cite “CA/16369/2014” de 8 de diciembre, emitida por el Banco Unión S.A., la Cuenta M/N 1-1841522 estaría con “saldo cero” por registrar otras órdenes judiciales de retención de fondos; y, 3) A la fecha de emisión del presente informe, el Juzgado a su cargo no tenía conocimiento cierto de las órdenes de retención emitidas dentro del referido proceso laboral, consignando como saldo deudor a favor de Oscar Manuel Viscarra Gonzáles la suma de Bs158 688,40.- (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho 40/100 bolivianos) que no fueron depositados desde junio de 2018. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).