SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebida e ilegalmente perseguido por el supuesto incumplimiento de pago de sueldos devengados adeudado por COTEL La Paz Ltda., a Oscar Manuel Viscarra Gonzáles, dentro del proceso laboral de reincorporación denominado “…MIRIAN SEPULVEDA Y OTROS…” (sic), tramitado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
La liquidación inicial que devino del proceso laboral señalado, fue de Bs215 355.- (doscientos quince mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos), habiéndose realizado depósitos de Bs16 666,60.- (dieciséis mil seiscientos sesenta y seis 60/100 bolivianos) el 11 de enero de 2016, Bs10 000.- (diez mil bolivianos) el 5 de septiembre del indicado año, y Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) el 25 de junio de 2018, haciendo un total de Bs56 666,60.- (cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 60/100 bolivianos); monto respecto del cual deben aplicarse los descuentos de ley correspondientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) e impuestos, ascendiendo a Bs26 885,53.- (veintiséis mil ochocientos ochenta y cinco 53/100 bolivianos).
No obstante, Oscar Manuel Viscarra Gonzáles mediante memorial presentado el 11 de julio de 2018, solicitó se expida mandamiento de apremio en su contra por la suma de Bs188 688,40.- (ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho 40/100 bolivianos), sin tomar en cuenta los pagos parciales realizados anteriormente; es así que, por Resolución 328/2018 de 13 de julio, el Juez de la causa ordenó se expida mandamiento de apremio en los términos impetrados por el demandante, pese a haberle hecho conocer que el monto adeudado a esa fecha, ascendía a Bs131 802,27.- (ciento treinta y un mil ochocientos dos 27/100 bolivianos).
Mediante memorial presentado el 5 de abril -no menciona año-, se hizo conocer la existencia de retenciones judiciales en la suma de Bs1 333 228,55.- (un millón trescientos treinta y tres mil doscientos veintiocho 55/100 bolivianos) en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), no sólo a favor de Oscar Manuel Viscarra Gonzáles sino también de los otros codemandantes, los mismos que pueden ser efectivizados una vez que se realicen los trámites respectivos mediante orden judicial para su entrega; es por ello que, solicitaron se practique una liquidación correcta y se deje sin efecto el mandamiento de apremio; sin embargo, el 7 de abril de 2019, el demandante del proceso laboral y el Oficial de Diligencias del Juzgado en el que se tramita la causa, intentaron por todos los medios ejecutar dicho mandamiento, sin considerar su delicado estado de salud, que implica un riesgo para su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).