SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad personal y de locomoción, por considerar encontrarse indebida e ilegalmente perseguido, en virtud a la ejecución de la Sentencia 168/2011 de 19 de octubre, dictada dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por “…MIRIAN SEPULVEDA Y OTROS…” (sic) contra COTEL La Paz Ltda. de la cual es Gerente General, en el que el Juez de la causa sin considerar las retenciones bancarias efectuadas a las cuentas de la Empresa y los pagos parciales realizados al demandante Oscar Manuel Viscarra Gonzáles, emitió mandamiento de apremio en su contra para el pago de Bs188 688,40.- a favor de este último, pese haberle hecho conocer que el monto adeudado ascendía a Bs131 802,27.-; en tal sentido, el ahora demandado debió ordenar el pago del saldo de la deuda, de los fondos retenidos judicialmente, previo el impulso procesal del demandante; no obstante, el actor y el Oficial de Diligencias del Juzgado en el que se tramita la causa pretendieron ejecutar el aludido mandamiento el 7 de abril de 2019, sin su delicado estado de salud, implicando un riesgo para su vida.

De una revisión de antecedentes se evidencia que, mediante Sentencia 168/2011, la entonces Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, declaró probada la demanda de reincorporación, interpuesta por Oscar Manuel Viscarra Gonzáles y otros contra COTEL La Paz Ltda., ordenando a esta última la reincorporación de los demandantes y el pago de sueldos devengados hasta el momento de su reintegración, fallo declarado ejecutoriado mediante Auto Definitivo de 8 de diciembre de 2011 (Conclusiones II.1 y 2); en cuyo mérito, y ante la solicitud de Oscar Manuel Viscarra Gonzáles, se libró mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela y otro, a través de los Autos 262/2018 de 7 de junio, y 328/2018 de 13 de julio, este último con habilitación de ejecución en días y horas extraordinarias, además de facultades de allanamiento, hasta la cancelación de Bs188 688,40.- (Conclusiones II.7 y 8).