SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad personal y de locomoción, por considerar encontrarse indebida e ilegalmente perseguido, en virtud a la ejecución de la Sentencia 168/2011 de 19 de octubre, dictada dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por “…MIRIAN SEPULVEDA Y OTROS…” (sic) contra COTEL La Paz Ltda. de la cual es Gerente General, en el que el Juez de la causa sin considerar las retenciones bancarias efectuadas a las cuentas de la Empresa y los pagos parciales realizados al demandante Oscar Manuel Viscarra Gonzáles, emitió mandamiento de apremio en su contra para el pago de Bs188 688,40.- a favor de este último, pese haberle hecho conocer que el monto adeudado ascendía a Bs131 802,27.-; en tal sentido, el ahora demandado debió ordenar el pago del saldo de la deuda, de los fondos retenidos judicialmente, previo el impulso procesal del demandante; no obstante, el actor y el Oficial de Diligencias del Juzgado en el que se tramita la causa pretendieron ejecutar el aludido mandamiento el 7 de abril de 2019, sin su delicado estado de salud, implicando un riesgo para su vida.
De una revisión de antecedentes se evidencia que, mediante Sentencia 168/2011, la entonces Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, declaró probada la demanda de reincorporación, interpuesta por Oscar Manuel Viscarra Gonzáles y otros contra COTEL La Paz Ltda., ordenando a esta última la reincorporación de los demandantes y el pago de sueldos devengados hasta el momento de su reintegración, fallo declarado ejecutoriado mediante Auto Definitivo de 8 de diciembre de 2011 (Conclusiones II.1 y 2); en cuyo mérito, y ante la solicitud de Oscar Manuel Viscarra Gonzáles, se libró mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela y otro, a través de los Autos 262/2018 de 7 de junio, y 328/2018 de 13 de julio, este último con habilitación de ejecución en días y horas extraordinarias, además de facultades de allanamiento, hasta la cancelación de Bs188 688,40.- (Conclusiones II.7 y 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).