SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Se adjunta Detalles remitidos por el Banco Unión S.A., respecto a las retenciones de fondos en la cuentas de COTEL La Paz Ltda., constando las siguientes: de 5 de diciembre de 2014, en la suma de Bs457 365,84.- (cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco 84/100 bolivianos [CC 1-2634075]), y Bs875 862,71.- (ochocientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos 71/100 bolivianos [CC 1-1841522]), haciendo un total de Bs1 333 228,55.-; de 2 de junio de 2015, en el monto de Bs331 444,79.- (trescientos treinta y uno mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 79/100 bolivianos [CC 1-2634075]), y Bs1 001 783,76.- (un millón un mil setecientos ochenta y tres 76/100 bolivianos [CC 1-1841522]), haciendo un total de Bs1 333 228,55.-; y, de 16 del similar mes y año, en el monto de Bs331 444,79.- (CC 1-2634075), y Bs1 001 783, 76.- (CC 1-1841522), en total Bs1 333 228,55.- (fs. 21, 37 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).