SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

II.5.

II.5.    Por la nota CA/PC/15369/2014 de 8 de diciembre, el Banco Unión S.A., informó al Juez de la causa que la retención de fondos ordenada en virtud al oficio “1280/2014” -no menciona fecha- fue registrada para su posterior aplicación, respecto de la “Cuenta Corriente” M/N 1-1841522, pese a que esta ya registra otras órdenes de retención de fondos (fs. 72 y vta.); de igual manera, mediante oficio CA/PC/2228/2015 de 10 de febrero, la mencionada entidad financiera refirió que la orden de retención de fondos dispuesta mediante el mencionado oficio “1280/2014” fue registrada para su posterior aplicación con relación a la “Caja de Ahorro” M/N 1-1841522 (fs. 73 y vta.); finalmente, mediante Cite CA/PC/4071/2014 de 11 de marzo, se informó al Juez de la causa que no se pudo dar curso a la retención de fondos ordenada por oficio “108/2014” -no señala fecha-, en virtud a que la “Cuenta Corriente” M/N 1-1841522 se encuentra con “saldo cero”, debido a que registra otras retenciones pendientes de aplicación (fs. 74 y vta.).