SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. Por la nota CA/PC/15369/2014 de 8 de diciembre, el Banco Unión S.A., informó al Juez de la causa que la retención de fondos ordenada en virtud al oficio “1280/2014” -no menciona fecha- fue registrada para su posterior aplicación, respecto de la “Cuenta Corriente” M/N 1-1841522, pese a que esta ya registra otras órdenes de retención de fondos (fs. 72 y vta.); de igual manera, mediante oficio CA/PC/2228/2015 de 10 de febrero, la mencionada entidad financiera refirió que la orden de retención de fondos dispuesta mediante el mencionado oficio “1280/2014” fue registrada para su posterior aplicación con relación a la “Caja de Ahorro” M/N 1-1841522 (fs. 73 y vta.); finalmente, mediante Cite CA/PC/4071/2014 de 11 de marzo, se informó al Juez de la causa que no se pudo dar curso a la retención de fondos ordenada por oficio “108/2014” -no señala fecha-, en virtud a que la “Cuenta Corriente” M/N 1-1841522 se encuentra con “saldo cero”, debido a que registra otras retenciones pendientes de aplicación (fs. 74 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).