SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.6.
II.6. A través del Auto 011/2018 de 26 de enero, el Juez de primera instancia al resolver una solicitud de COTEL La Paz Ltda. de “levantamiento de medidas”, señaló que no existe una “retención efectiva” en la suma de Bs1 333 228,55.- solicitada en su momento por la parte demandante; y, que no consta en obrados la retención del monto señalado; puesto que, si bien el Banco Unión S.A. a través de sus notas CA/PC/2228/2015, “CA/PC/16369/2014” de 8 de diciembre, y CA/PC/9711/2015 de 19 de junio, indicó que se procedió al registro de la retención ordenada en las “Cajas de Ahorro” 1-2634075, 1-1841522 y 2-1841530, cursa la nota “CA/4071/2014” señalando que la Cuenta 1-1841522 no tiene saldo, debido a otras retenciones judiciales pendientes de aplicación (fs.77 a 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y sus alcances
- III.2. De los presupuestos para la restricción del derecho a la libertad personal en materia laboral
- De lo expuesto, se concluye que los institutos del apremio corporal y las medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo, tienen distinta naturaleza jurídica y finalidad, por cuanto, conforme se analizó, el apremio corporal es una medida compulsiva, que tiene la finalidad de compeler, obligar al empleador a cancelar la deuda que tiene con el trabajador previo pronunciamiento de sentencia ejecutoriada, a diferencia de las medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva
- si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana
- Cuando se determine en sentencia judicial firme una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales, y éste tiene bienes con qué responder a la deuda, que ya fueron objeto de embargo preventivo, entonces ante el incumplimiento de la obligación se procederá al remate de sus bienes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0481/2019-S3 (viene de la pág. 12).