SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en múltiples fallos constitucionales estableció de manera uniforme que ante la negativa por parte del empleador de cumplir la conminatoria de reincorporación laboral, debe viabilizarse su cumplimiento en sede constitucional por vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, sin desconocer que la parte empleadora pueda acudir a la vía administrativa o judicial conforme lo señala el art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 2) La interposición de esta acción de defensa, no implica la suspensión de la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, únicamente se viabiliza de manera provisional su cumplimiento; 3) Cuando a criterio de la empresa el trabajador incurrió en una causal de despido, ésta previamente debe ser sometida a un proceso interno donde exista un tercero imparcial que determine el despido; 4) La presente acción de amparo constitucional cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, 5) El precitado Tribunal, estableció que cuando conoce una denuncia por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, sólo se limita a verificar si la misma se emitió sobre la base de la Ley General del Trabajo y si fue cumplida, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo o verificar vulneraciones al debido proceso.
En uso de su derecho a réplica, indicó que a la jurisdicción constitucional no le compete establecer si el despido fue legal o ilegal; el proceso laboral interpuesto por la parte demandada de ninguna manera puede suspender los efectos de la conminatoria de reincorporación laboral; la empresa ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente no hizo conocer la cláusula del contrato que fue incumplida por el ahora accionante.
Respondiendo a la pregunta efectuada por Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, precisó que no hizo mención a la demanda laboral porque ese dato resulta intrascendente en la tutela que se impetra a través de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR