SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación

La SCP 0709/2017-S2 de 31 de julio, en relación al cumplimiento de las conminatorias estableció que: «En este entendido, se tiene que la normativa laboral de nuestro Estado, busca que la jurisdicción constitucional resguarde los derechos del trabajador disponiendo que la conminatoria de reincorporación sea cumplida en forma inmediata y obligatoria, puesto que el solo incumplimiento vulnera el derecho a la estabilidad laboral del trabajador, tal como la uniforme jurisprudencia constitucional lo precisó, razón por la que corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando esté ante una denuncia de incumplimiento de conminatoria, verificar únicamente si en este tipo de casos se emitió una conminatoria a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y si la misma fue cumplida o incumplida, para otorgar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso del empleador (al no ser accionante) y de forma provisional, lo que quiere decir que el fallo a emitirse en esta jurisdicción no llega a ser definitivo, en virtud a que la validez de la conminatoria puede ser impugnada en la vía administrativa y/o judicial. El presente razonamiento constituye un cambio de línea jurisprudencial en resguardo y protección máxima de los derechos del trabajador (como principal fuerza de desarrollo del país y como sustento de su familia), en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia de impugnación de los procesos laborales».

De acuerdo al contenido glosado, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, ante una denuncia de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, verificar únicamente si en este tipo de casos se emitió una conminatoria a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y si la misma fue cumplida o incumplida, para otorgar la tutela solicitada de forma provisional, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso del empleador, toda vez que el fallo a emitirse en esta jurisdicción no llega a ser definitiva, en virtud a que la validez de la referida conminatoria puede ser impugnada en la vía administrativa y/o judicial.