SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 18/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 180 a 183 vta., concedió la tutela solicitada respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral aludida, y denegó en relación al cobro de los sueldos devengados, disponiendo que la Empresa demandada dé cumplimiento de forma inmediata al fallo dictado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la reincorporación laboral demandada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Existe una Conminatoria de Reincorporación Laboral emergente de un proceso administrativo que “a la fecha” no se encuentra “ejecutoriado” y que la concesión de la tutela no es total sino parcial, que puede ser modificada no solo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino también por la justicia ordinaria; y, b) La parte demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria lo que hace viable la concesión de la tutela únicamente respecto al derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR