Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Informe JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 020/2019, Julio César Choque Saramani, Inspector Departamental de Trabajo Santa Cruz, indicó que a horas 15:18, de 19 de febrero de 2019, se hizo presente en la Empresa referida, a efectos de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral citada en la Conclusión precedente, y habiéndose entrevistado con Fernando Taborga Casanova, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), le refirió que el trabajador tiene un proceso judicial pendiente y en tanto no se emita la decisión respectiva, no se lo puede reincorporar; por lo que, concluyó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria mencionada en la fecha de la verificación (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR