SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, por reclamar sus derechos, denunciar el incumplimiento de incremento salarial y rehusarse a la rebaja de su sueldo, el “11 de febrero” de 2019, fue desvinculado de forma ilegal y arbitraria de su fuente laboral, con el argumento de haber incumplido el contrato de trabajo, sin brindarle la oportunidad de asumir defensa en un proceso interno donde se respeten sus derechos y garantías.
Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación, trámite que culminó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019 de 14 de febrero, por la que se ordenó a la Empresa referida la inmediata restitución a su fuente laboral; entidad que, no obstante haber sido notificada con dicha Conminatoria, se rehusó a cumplirla, tal como se evidencia del Informe JDTSC/I/VER. REIN. /LAB 020/2019 de 19 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR