SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
i)
Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente, en audiencia mediante su abogado, señaló que: i) El accionante previo a la decisión de despido, recibió severas llamadas de atención por incumplimiento en sus labores, faltas injustificadas y negligencia, lo que motivó la decisión de su retiro en observancia de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 de su Reglamento; ii) El 4 de febrero de 2019, presentó demanda de terminación de relación laboral por incumplimiento de contrato, acompañando todos los antecedentes, además de una copia del Auto Supremo “251/12” que se pronunció sobre la carencia del proceso interno administrativo; una vez citado, el peticionante de tutela planteó excepción y contestó a la demanda fuera del plazo fijado por ley; y, iii) El 11 de marzo del año mencionado, el ahora accionante interpuso la presente acción tutelar tratando de subsanar sus errores y negligencias, inobservando el principio de subsidiariedad. En virtud a estos argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR