SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado

En dicho contexto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, aclaró que la decisión de reincorporación laboral, tendrá carácter provisional en tanto no sea definida en sede judicial, pues como bien lo ha determinado la SCP 1712/2013 de 10 de octubre (que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio), respecto a las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional, para hacer cumplir las órdenes de conminatoria: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…”

En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores si consideran que la Conminatoria de reincorporación, es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social» (las negrillas son del texto original).

Del contenido desarrollado, podemos establecer que con la conminatoria de reincorporación laboral emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social acaba la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa; toda vez que, conforme la jurisprudencia glosada, no se necesita agotar la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional. Aclarando que la decisión que viabiliza la tutela es provisional y no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la vía ordinaria.