SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 98 a 104, denegó la tutela solicitada fundamentando que los actos reclamados no se encuadran a la acción de libertad, en el entendido de que la accionante tenía las vías y mecanismos procesales para efectuar sus reclamos al Juez que conoce la causa por ser quien tiene el control jurisdiccional del caso, por lo que se vio impedido de ingresar al fondo de la controversia, al haberse establecido la subsidiaridad excepcional.
Lo relacionado precedentemente, motivó la solicitud de complementación y enmienda por la peticionante de tutela, quien hizo referencia a la inviolabilidad del domicilio que establece la Constitución Política del Estado, argumentando que no se respetaron sus derechos constitucionales ni se aplicó el principio de favorabilidad, a tiempo de compulsar los hechos que motivaron la causa.
El Tribunal de garantías, por Auto de la misma fecha, resolvió lo solicitado, argumentando que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establecieron los mecanismos procesales correspondientes, debiendo tenerse en cuenta que el recurso de reposición no es el único medio para impugnar la decisión de la autoridad jurisdiccional y que la acción de libertad no puede considerar derechos constitucionales reservados para otros medios de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR