SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.  Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

La SCP 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “El recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en la norma prevista por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad o de locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

Ahora bien, la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal con relación al procesamiento ilegal o indebido, ha establecido, en principio, que: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal’ (…). Así la SC 0024/2001-R, de 16 de enero, jurisprudencia uniforme y reiterada por las SSCC 200/2002-R, 414/2002-R y 250/2003-R, entre otras.