SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que el 1 de marzo de 2019, fue aprehendida en Viacha por agentes de la DACI, para ser conducida a la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, manteniéndole incomunicada por diecisiete horas, sin que se hubiese tomado su declaración, y la investigación preliminar que debió concluir en plazo de veinte días, se prolongó fuera de los alcances de la norma legal, ya que el Fiscal de Materia asignado al caso pidió la ampliación del mismo con posterioridad a su vencimiento, sin considerar que fue “detenida” y que tal situación procede únicamente en caso de flagrancia; por lo que además, no era necesaria la presencia de la DACI, ya que tampoco se activó ningún numeral del art. 227 del CPP y no existía orden alguna para allanar su consultorio médico.

Fue aprehendida por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; sin embargo, la DACI a través de medios de comunicación hizo referencia a un supuesto tema de aborto y luego la “acusó” por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, contrariamente a lo dispuesto en el art. 296 inc. 4) del CPP.

En ese contexto, si bien la problemática planteada está vinculada de manera directa con el derecho a la libertad (Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo constitucional), los datos del proceso, permiten concluir que la ahora accionante interpuso control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz (Conclusión II.3), que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de Control Jurisdiccional de 25 de marzo de 2019, por el Juez contralor de la etapa preparatoria, disponiendo que se notifique al Fiscal de Materia asignado al caso para que dentro del quinto día de su legal notificación se pronuncie conforme al art. 301.1, 3 y 4 del CPP, bajo alternativa de ley para fines de responsabilidad (Conclusión II.5); y, la presente acción de libertad fue interpuesta el 8 de mayo de 2019; consiguientemente, en observancia del trato igualitario, corresponde en el caso concreto, denegar la tutela invocada por subsidiariedad, ya que la solicitante de tutela activo un mecanismo procesal específico para hacer valer su derecho, obteniendo la correspondiente restitución del mismo mediante el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional (Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).

Con relación al precintado del consultorio de la accionante y la no observancia de los plazos de la etapa preliminar, pese a la existencia de resolución de control jurisdiccional y ampliación del plazo de la investigación a solicitud extemporánea del Fiscal de Materia codemandado, cabe señalar que los actuados procesales mencionados no operan como causa directa de alguna restricción o supresión de la libertad física de la accionante; consecuentemente, la vía de acción de libertad no es la idónea para obtener la restitución de sus derechos, ya que no concurren los dos supuestos para que el indebido procesamiento sea analizado en la misma (Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo constitucional).