Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 5 de abril del referido año, la accionante se dio por notificada con el decreto de 28 de marzo de igual año y en un otrosí refirió que al haberse iniciado la investigación el 28 de febrero de ese año, no se dispuso la complementación de diligencias de conformidad al art. 301.2 del CPP, dentro del plazo legal correspondiente (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR