SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, en el informe presentado el 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 89, de manera escueta refirió que el 5 de abril de ese año la accionante impetró reposición de la providencia de 28 de marzo de igual año, solicitud que conforme a los fundamentos del Auto de 8 de abril del mismo año, rechazó, adecuando sus actos a la normativa vigente.
El abogado de la DACI, refirió en audiencia que obraron en función al requerimiento del Fiscal de Materia, para que se proceda al seguimiento e inteligencia de varios ciudadanos, entre los cuales menciona a la accionante, a fin de que se proceda a la aprehensión de autores y cómplices del ilícito, así como a la incautación e identificación de los inmuebles donde se encuentren elementos de convicción relacionados al proceso y se proceda al precintado correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR