SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 22 de igual mes y año, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, conmine al Fiscal de Materia adscrito al caso “MP. 144/2019”, para que presente acto conclusivo en etapa preliminar de investigación, extremo que efectivamente se produjo mediante Auto Interlocutorio de Control Jurisdiccional de 25 de ese mes y año, otorgando cinco días a la mencionada autoridad, al efecto señalado.
Pese a haber provisto los recaudos para el cumplimiento de la diligencia de notificación, esta desapareció, lo cual derivó en la solicitud efectuada por el Fiscal de Materia para ampliar la investigación por sesenta días, que fue aceptada por el Juez de la causa mediante decreto de 28 de dicho mes y año, vulnerando el art. 130 en relación con el art. 300 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR