Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. A través de Auto Interlocutorio de Control Jurisdiccional de 25 de marzo de 2019, el Juez precitado, dispuso que se notifique al Fiscal de Materia codemandado para que dentro del quinto día de su legal notificación se pronuncie conforme a los arts. 301.1, 3 y 4 del CPP, bajo alternativa de ley para fines de responsabilidad (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Evolución de la jurisprudencia respecto a la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR