SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.1.  Finalidad y alcance de la acción de libertad

LA SCP 0013/2019-S4 de 14 de marzo de 2019 señaló que la SC 0672/2011-R de 16 de mayo, estableció que la acción de libertad fue: «“Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad, cuyas características son sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación. La activación de la presente acción tutelar se produce ante la existencia del acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido la autoridad pública o por una persona particular”.

“La jurisprudencia constitucional, precisó el alcance y la finalidad de este medio de defensa a través de la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre, al indicar: ‘La acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, antes recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPE abrg, precisa: [Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad]...’”».