SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Geraldine Bacilia Urdininea Vilaseca, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) De conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la accionante fue beneficiada con la suspensión condicional de la pena, imponiéndole dos reglas, una consistente en no cometer otros delitos dolosos y la segunda presentarse cada cuatro meses ante el juez de ejecución penal; 2) Con la finalidad de que cumpla con dichas medidas impuestas, se dejó sin efecto la medida cautelar de la detención preventiva; y, 3) La “…secretaria en suplencia legal, el día de ayer jueves 09 de mayo del 2019 ha realizado y expedido el mandamiento de libertad…” (sic), a pesar de no contar con personal titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR