SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de hurto y asociación delictuosa, se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; el 8 de mayo de 2019 se desarrolló la audiencia de apertura de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del aludido departamento, en la cual al momento de intervenir la Fiscal de Materia, solicitó procedimiento abreviado en su favor, pidiendo se la condene a una pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en razón a ello aceptó de forma voluntaria su culpabilidad, y siendo previsible la suspensión condicional del “proceso”, pidió dicho beneficio a la Jueza ahora demandada, quien accedió al pedido y le impuso reglas de conducta; entre ellas, presentarse ante el juzgado de ejecución penal cada cuatro meses y la prohibición de cometer otro delito de carácter doloso; sin embargo, la prenombrada autoridad hasta la interposición de la presente acción tutelar, no expidió el correspondiente mandamiento de libertad, sin tomar en cuenta que es la única persona que cuida de su hija menor de edad, quién la acompaña en el lugar que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR