Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. En audiencia de acción de libertad, la solicitante de tutela a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y manifestó que: "...otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y las reglas cómo hace mención de dejar sin efecto las medidas cautelares a la detención preventiva, nos está dando lugar a que esta persona pueda cumplir estas medidas en libertad, empero hasta el día de hoy no se le ha hecho entrega de ningún mandamiento de libertad..." (sic [fs. 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR