SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
En ese orden, es importante precisar que la suspensión condicional de la pena, como beneficio penitenciario, busca la enmienda y readaptación social del condenado en el ejercicio y goce de su derecho a la libertad, evitando los efectos negativos de la sanción penal extrema; su viabilidad se encuentra condicionada por requisitos legales, que ante su cumplimiento corresponde que la autoridad judicial conceda el mismo y ordene la inmediata libertad del encausado. En el caso de autos, la Jueza demandada refiere que la Resolución que concede la suspensión condicional de la pena fue dictada en audiencia el 8 de mayo de 2019 y el mandamiento fue librado un día después el 9 de igual mes y año, en razón a que la Secretaria de su despacho se encontraría con baja médica; sin embargo, en coherencia con lo expuesto anteriormente y rescatando el criterio de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es menester enfatizar que la decisión dictada en audiencia por dicha autoridad, define la situación procesal en favor de la accionante, ordenando su libertad, misma que debió ser efectivizada inmediatamente concluida la audiencia, criterio que coincide con lo manifestado por la SCP 0005/2014-S2, la cual estableció que: “cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad” (el resaltado es añadido); en consecuencia, no existe ninguna razón para que la peticionante de tutela continúe privada su libertad, no siendo una causal excusable la falta de personal de apoyo, ya que la emisión de dicho mandamiento es una facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial y no así de la indicada servidora judicial, por lo que al no librarse el mismo con la inmediatez requerida, sometió a la accionante a una detención ilegal, vulnerando el derecho citado supra.
Por otra parte, considerando que la petición de la impetrante de tutela respecto a la solicitud del mandamiento de libertad en su favor ya fue gestionada y siendo evidente que la actuación de la Jueza demandada va en contra del entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada a través de la presente acción de libertad en su modalidad innovativa, a efectos de evitar que en futuras oportunidades se pueda incurrir en la misma vulneración de derechos en casos análogos, razonamiento concordante con el criterio expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
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