SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó la acción tutelar y ampliándola señaló: a) El Ministerio Público solicitó una sola regla de conducta consistente en que la ahora peticionante de tutela no cometa ningún delito de carácter doloso; sin embargo, la Jueza demandada adicionó la de presentarse cada cuatro meses ante el juez de ejecución penal; b) El Fiscal de Materia y la sindicada, renunciaron al recurso de apelación incidental contra la resolución que concedió la suspensión condicional del proceso, por lo que la juzgadora solamente consideró que la víctima es la única que podría interponer dicho recurso; empero, no se tiene el apersonamiento de esta última; y, c) La autoridad demandada en su informe mencionó que se otorgó el referido beneficio, pero “hasta la fecha” no se hizo entrega de ningún mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR