Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. La autoridad demandada en el informe escrito presentado el 10 de mayo de 2019, manifestó: "…en audiencia de juicio oral público y contradictorio, de fecha 08-05-2019, con respecto a la acusada JULIETA NOEMI CORONADO VARGAS, se ha dispuesto la pena de reclusión de 3 años en el recinto penitenciario de cantumarca de esta ciudad, y de conformidad al Art. 366 del CPP, ha sido beneficiada con la suspensión condicional de la pena a tal efecto de conformidad al Art. 24 del CPP, se le ha impuestos dos reglas de conducta: 1.- De no cometer otros delitos dolosos. 2.- Presentación ante el Juez de ejecución Penal el primer día hábil de cada 4 meses, con notificación a la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR