SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de la Resolución 017/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 18 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Cursa en obrados el mandamiento de libertad de 9 de igual mes y año, y tomando en cuenta que la audiencia fue desarrollada un día antes, el mismo fue librado dentro del plazo razonable de veinticuatro horas y generada la notificación fue derivada a la central de diligencias, a efectos de poner en conocimiento a la peticionante de tutela y al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; y, ii) Con relación a la ausencia de la respectiva diligencia con el acta de audiencia, se desconoce el motivo de la misma, debiendo considerarse que al terminar la audiencia oral, las partes quedan notificadas en el mismo acto procesal, o posiblemente no se apersonaron al juzgado para tener copia del acta.
Vía complementación, el accionante a través de su abogado solicitó con relación a que la notificación presentada -no señaló por quién- no sería original, además que solamente le anoticiaron con la Resolución que le otorgó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, no tenía conocimiento del mandamiento de libertad.
En respuesta a dicha solicitud, el Presidente de la Sala Constitucional manifestó que si bien en algunos juzgados se puede registrar un formulario de notificación, en el presente caso no cursa dicho actuado procesal; empero, por procedimiento se entiende que una vez que las partes escucharon la resolución en audiencia, se encuentran notificadas con la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3.
- la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad
- REVOCAR