SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su representante legal, mediante informe escrito DE 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 575 a 595, señaló: 1) En cuanto a la forma de la acción de amparo constitucional observó el incumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo)., porque carece de relación de hechos, identificación de los derechos o garantías vulnerados; tampoco existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; 2) Recordó que su actividad interpretativa no puede ser objeto de revisión por la justicia constitucional y menos en la presente acción que no cumple con los requisitos establecidos; 3) Añadió que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional; y, 4) Negó la existencia de las lesiones acusadas transcribiendo los fundamentos técnico jurídicos de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2426/2018, con los que fueron respondidos los presuntos agravios expuestos en la impugnación presentada por el sujeto pasivo, ahora accionante.
De conformidad con la guía para importación del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), las importaciones de mercancías para el consumo deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Registro y empadronamiento del importador; 2) Verificación de autorizaciones previas y certificaciones que deben ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia; 3) Una vez realizado el contrato de compra venta, el exportador debe emitir la factura comercial. Luego, éste contratará los servicios de un transportador internacional autorizado para traer la mercancía, quien con base en la documentación de soporte (documento de embarque, factura comercial, lista de empaque - packing list - y otros) elaborará el manifiesto internacional de carga según el modo de transporte utilizado; 4) Una vez entregada la mercancía por parte del transportador en la aduana de destino, el concesionario del depósito aduanero o zona franca (según corresponda al tipo de aduana de destino), emitirá el Parte de Recepción, a partir del cual, se puede iniciar el trámite de despacho aduanero de la mercancía; 5) Para el despacho aduanero, el importador puede contratar los servicios de un agencia despachante de aduana o realizar el despacho personalmente, estando obligado a presentar los siguientes documentos de soporte que son necesarios para elaborar la DUI a través del Sistema Aduanero Informático (SIDUNEA): i) Factura comercial en original o documento equivalente emitido por el exportador del país de origen de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado con detalle de precios unitarios y descripción de la mercancía en forma literal; ii) Original o copia del documento de transporte o de embarque; es decir: manifiesto marítimo de carga; manifiesto aéreo de carga, manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIT/DTA carretero), boletín de tren (TIF/DTA-transporte por vía férrea) o manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA fluvial); iii) Lista de empaque; iv) Declaración Andina de Valor en original (cuando el valor de la mercancía es mayor a $us5 000 (cinco mil dólares estadounidense); v) Original del parte de recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero de Aduana o Zona Franca según corresponda; vi) Certificado de Origen original, para mercancías sujetas a preferencias arancelarias; vii) Copia de la póliza o certificado de seguro de transporte; viii) Original de la planilla de gastos portuarios si corresponde; ix) Copia de la factura de transporte internacional; x) Certificados sanitarios si corresponde; xi) Certificados y autorizaciones previas si corresponde; y, xii) Aceptada la DUI, en el plazo de tres días, se debe realizar el pago de tributos aduaneros (Gravamen Arancelario (GA); Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Importación, Verificación, Agencia Despachante y Recinto Aduanero).
Es menester recordar que por expresa previsión del art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), la declaración de mercancías y su documentación soporte debe ser completa, correcta y exacta; es decir, que tiene que contener los datos requeridos por las disposiciones vigentes; correcta cuando los datos requeridos se encuentren libres de errores de llenado como tachaduras, enmiendas, borrones u otros defectos que inhabiliten su aceptación y exacta, cuando los datos contenidos en ella, coincida en todos sus términos con la documentación de respaldo de las mercancías o con el examen previo de las mismas, cuando corresponda.
Sobre el etiquetado, la Norma Boliviana (NB) 314001, emitida por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, señala los requisitos y características que debe cumplir el etiquetado de las unidades de envases de productos alimentarios para consumo humano y se aplica a todos los alimentos pre envasados (nacionales e importados) para la venta directa al consumidor y a determinados aspectos de la información inherentes al etiquetado.
Respecto a las definiciones, la norma en estudio dispone que etiqueta es la leyenda, marca, inscripción u otra imagen descriptiva o gráfica que está escrita, impresa, marcada en alto o bajo relieve, grabada o adherida en el envase de un alimento, mientras que el etiquetado es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
La sección principal de la etiqueta es la parte en la que está inscrito el nombre del alimento, la marca y lo que señala la norma específica del alimento, debiendo indicarse el grado del alimento. El punto 5.1.1. de la NB 314001, explica que los alimentos pre envasados no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. El 5.1.2., explica que los alimentos pre envasados no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto que pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
En cuanto al etiquetado complementario, el punto 5.2.1., establece que las inscripciones de la etiqueta deben ser redactadas en idioma español y en cuanto a los productos destinados a la exportación deben expresarse en un idioma que sea aceptable para el país de destino. En los casos de importación, cuando la etiqueta original no esté redactada en español, en vez de poner una nueva etiqueta puede emplearse un etiquetado complementario, que contenga la información en el idioma requerido. El 5.2.2, aclara que cuando se aplique una nueva etiqueta o un etiquetado complementario, la información obligatoria que se facilite debe reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.
En el marco fáctico relacionado precedentemente, la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2426/2018 de 19 de noviembre, confirmatoria de la Resolución de alzada, manteniendo firme y subsistente la Resolución sancionatoria en contrabando. A efecto de resolver si es evidente que carece de fundamentación, motivación y congruencia por: 1) Considerar que la DUI 2017/201/C-3743, no cuenta con autorización válida para etiquetado complementario, sin valorar que en el expediente administrativo cursa la nota CITE/SENASAG/LA PAZ 301/2017, que autoriza el etiquetado complementario; el Informe Técnico del SENASAG de 12 de octubre de 2017; y, la Comunicación Interna ANGNNGC DTANC CI 215-2017, de la misma fecha, emitida por la Gerencia Nacional de Normas de la ANB; y, 2) Afirmar de manera incongruente que la Administración aduanera desconocía tal autorización, cuando fue presentada el 24 de noviembre de 2017, adjunta al memorial de descargo que fue anterior a la emisión del Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0044/2017 de 4 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- REVOCAR