SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso, en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, señalando que cuando la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2426/2018, confirmando un supuesto contrabando en la importación de mercancía de su propiedad con el falso argumento de que la DUI IM4 2017/201/C-37437, no cuenta con autorización válida para etiquetado complementario, sin considerar que en el expediente administrativo cursa la nota CITE: SENASAG/LA PAZ 301/2017, que autoriza el etiquetado complementario; el Informe Técnico del SENASAG de 12 de octubre de 2017; y, la Comunicación Interna ANGNNGC DTANC CI 215-2017, emitida por la Gerencia Nacional de Normas de la ANB señalando que el etiquetado complementario en Aduana Interior La Paz, está permitido siempre que esté autorizado por el SENASAG y no se refiera al lote, fecha de vencimiento, lista de ingredientes o nombre del producto; por ello, resulta incongruente que la AGIT señale en la resolución impugnada que la Aduana desconocía la citada autorización cuando fue presentada el 24 de noviembre de 2017, adjunta al memorial de descargo que fue anterior inclusive, a la emisión del Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0044/2017.

Se deja expresa constancia de que el presente análisis, se referirá a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2426/2018, emitida por la AGIT, por ser la autoridad jerárquica que con su actuación cerró la vía administrativa mediante la consideración y resolución del recurso de alzada que fue planteado impugnando la Resolución del Recurso de Alzada 1287/2018 de (fs. 103 a 117); por lo que, la ARIT La Paz, a su vez, confirmo la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0041/2017 (fs. 801 a 808), pronunciada por la administración aduanera.

Los antecedentes informan que mediante la DUI 2017/201/C-37437, la accionante importó mil ochocientos setenta cajas de cartón, que contenía sardinas en salsa de tomate marca NIDEMA, procedimiento que fue posteriormente sometido a control diferido según Orden de Control Diferido 2017CDGRLP1600 de 23 del mismo mes y año, emitiéndose el Acta de Diligencia de Control Diferido 01/2017 de 15 de noviembre, el cual señala que en la revisión física de la mercancía importada realizada en presencia de la Agente Despachante de Aduana, se observó que, de acuerdo con los documentos de respaldo de la DUI, el producto importado fue sardina en salsa de tomate marca NIDEMAR y que el etiquetado del producto encontrado consigna las marcas LINDYS y JUREL y que fue ese el motivo por el que la Administración aduanera concluyó que no existía respaldo para los productos presumiendo la existencia de contrabando contravencional.

Dora Karen Nina Yapo, representante legal de la empresa Le Dori’s S.R.L., por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 769 a 770, formuló descargos remarcando contar con la autorización expresa del SENASAG para el etiquetado complementario de la mercancía, adjuntando al efecto, la nota con CITE/SENASAG/LA PAZ/301/2017 de 11 de octubre (fs. 771), suscrita por personeros de dicha entidad, autorizandole, el etiquetado complementario del producto consistente en: “el etiquetado complementario para la marca NIDEMAR en cuenta de JUREL y para datos del importador, sin que esto signifique un re etiquetado completo del producto. De los permisos de importación 178934, 178935 y 178936” (sic); el Permiso de Inocuidad Sanitaria de Importación 178935 de 5 de septiembre de 2017, extendido por el SENASAG (fs. 772 a 773) para la importación de sardinas en salsa de tomate marca NIDEMAR, en latas de tres pesos diferentes. Igualmente, el Informe Técnico 0151780 del SENASAG de (fs. 774), emitido el 12 de octubre de 2017, que da cuenta de la inspección sanitaria a importaciones y declara que el producto era inocuo, dejándose constancia en la casilla de observaciones que estaba sujeto a etiquetado complementario conforme a las RRAA 072/2002, y 031/2016, de 1 de marzo, emitidas por el SENASAG conforme a la NB 314001. Cursa también, el Compromiso de no comercialización de producto importado, suscrito por la importadora el 12 de octubre de 2017, por el que acordó no comercializar las sardinas en salsa de tomate de 210 gramos, hasta cumplir con los requisitos establecidos por el SENASAG (fs. 775), el Acta de Retención de la misma fecha (fs. 776). En la instancia de alzada mediante memorial de 16 de mayo de 2018, presentó como prueba de reciente obtención, la Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-215-2017 de 12 de octubre, emitida por la Gerencia Nacional de Normas de la ANB (fs. 84).

La Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0041/2017 de 27 de diciembre, al referirse al descargo ratificó la conclusión relativa a que no se había justificado la inconsistencia existente entre los documentos de respaldo presentados a despacho por el operador en la DUI 2017/201/C-37437, con la mercancía encontrada en el aforo, ratificando que la carta de autorización del etiquetado complementario, no subsana la observación establecida por inobservancia de las condiciones y requisitos establecidos en los numerales 4.2.2., 5.1.2; y, 5.2.2. de la NB 314001 y el DS 26150 de 21 de febrero de 2002.

En su Recurso de alzada (fs. 23 a 25), la representante legal de la empresa Le Dori’s S.R.L., denunció que la autorización emitida por la autoridad competente del SENASAG, desvirtuó completamente la observación relativa a la marca del producto sardina en salta de tomate, ratificando que la mercancía se encuentra plenamente amparada por la DUI 2017/201/C-37437, y su documentación de soporte, siendo infundada e ilegal la presunción de contrabando contravencional.

A raíz del recurso interpuesto, la ARIT La Paz, mediante Resolución del Recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0514/2018, anuló lo obrado por la Administración aduanera hasta el Acta de Intervención Contravencional inclusive; empero, como emergencia del recurso jerárquico planteado por la Aduana, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1532/2018, dejando sin efecto lo resuelto y ordenando que la ARIT La Paz, emita nuevo pronunciamiento (fs. 64 a 74; 76 a 81 vta.; y, 91 a 99).