SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
Ernesto César Hinojosa Ledezma, Director General de Asuntos Jurídicos, de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 598 a 600, señaló que el ejercicio de la función principal de la entidad que representa, es la defensa legal del Estado atendiendo a la importancia económica y social, y su participación se circunscribe a procesos civiles, penales y coactivos fiscales cuando la autoridad demandada sea la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y, excepcionalmente, a solicitud del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. De igual modo, por la propia jurisprudencia constitucional, en las acciones de defensa la participación de la indicada entidad, solo es justificable cuando asuma la representación directa y tenga legitimación pasiva en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- REVOCAR