SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.3
II.3 A raíz del acta citada, Dora Karen Nina Yapo, representante legal de la empresa Le Dori’s S.R.L., –hoy impetrante de tutela–, por memorial de (fs. 769 a 770), formuló descargos señalando que el Jefe Distrital La Paz a.i. del SENASAG, mediante nota con CITE: SENASAG/LA PAZ 301/2017 de 11 de octubre, autorizó el etiquetado complementario del producto sardina en salsa de tomate para la marca NIDEMAR en cuenta de JUREL y para datos del importador, sin que esto signifique un “reetiquetado” completo del producto, de los permisos de importación 178934, 178935 y 178936. De esa manera, la importadora consideró desvirtuada la observación sobre la discrepancia de datos en la marca de este. Adjuntó la nota de 11 de octubre de 2017, del SENASAG (fs. 771), así como los documentos (fs. 772 a 776).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- REVOCAR