SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
2.
En ese ámbito, debe hacerse referencia al art. 9 de la CPE que entre los fines y funciones del Estado, señala a los siguientes:“2. Garantizar el bienestar, el desarrollo la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” y “6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR