SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 01/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 368 a 375 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los hechos y de las pruebas que fueron ofrecidas por la parte accionante, se evidenció que las mismas no son concluyentes para generar un estado de convicción irrefutable; toda vez que, para declarar la procedencia de la acción popular el solicitante de tutela tiene la carga de acreditar su pretensión con prueba eficaz y no con informes contradictorios o argumentos que no coincidan con los documentos originales; 2) La petición que hace la parte impetrante de tutela, no se adecua con lo que establece el objeto y la naturaleza de la presente acción tutelar, pues pretende que a través de esta jurisdicción se ordene la revalorización o recategorización de una licencia ambiental y se anulen actos administrativos ya cumplidos, sin tomar en cuenta que esta jurisdicción no tiene la facultad dentro de la acción popular para determinar dichos actos, existiendo otros mecanismos a los que el solicitante de tutela debió acudir, para hacer valer los derechos que ahora consideró vulnerados, para reclamar sobre las omisiones que se hubiesen dado en el procedimiento administrativo o sobre las supuestas falsedades que dieron lugar a la otorgación de la licencia ambiental.
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR