SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa inspección realizada el 6 de septiembre de 2018, del proyecto “Construcción Puente Vehicular Sobre el Río Guadalquivir que Vincule los Distritos 1 y 12 de la Ciudad de Tarija”, en el que participaron representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, de la empresa CONVISA, y los barrios aledaños, así como el Presidente del distrito 12 de la ciudad de Tarija, acreditada por el acta de inspección 114 de la misma fecha (fs. 134 a 141), y habiéndose identificado insuficiencias que podrían afectar a los factores ambientales en la ejecución del proyecto, se presentó Programa de Medidas de Mitigación (PPM) – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) para la actualización de la licencia ambiental (fs. 149).
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR