SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

acción

En revisión la Resolución 01/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 368, a 375 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Gonzalo Torrez Terzo, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales Tarija (SPAT) contra Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Pablo Avilez Pérez, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

El 1 de septiembre de 2017, se autorizó la ejecución del proyecto de “Construcción Puente Vehicular Sobre el Río Guadalquivir que Vincule los Distritos 1 y 12 de la Ciudad de Tarija”, mediante el Certificado de Dispensación (CD-C3) 060101/06/CD-C3/1935/17, proyecto que no tuvo una buena acogida por parte del ciudadano tarijeño, por su costo elevado del puente, así como por varias instituciones que expresaron su rechazo, entre ellas el Colegio de Arquitectos, quien observo aspectos técnicos, señalando que dicho puente en vez de solucionar problemas de tráfico, los complicaría aún más; posteriormente, se empezó a evidenciar los daños e impactos al medio ambiente y al río Guadalquivir, que se ocultaron en la formulación de la ficha ambiental, omisiones que fueron consentidas por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; puesto que el informe técnico y el legal, que se constituyen en el sustento del mencionado certificado de dispensación, carecen de la debida sustentación y análisis de la norma, siendo excesivamente simples, pues no tomaron en cuenta que la obra se ejecuta sobre un patrimonio natural, siendo evidente la falta de consulta ciudadana; resultando la prevención y mitigación propuesta casi nula y con datos que hacen suponer que hubo una copia más que una propuesta del análisis y del caso concreto, existiendo carencia de referencias científicas, técnicas, métodos utilizados y de las fuentes de información.

Con dichos actos, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, presentó una ficha ambiental, omitiendo impactos negativos claves, de la actividad “Conformación de Terraplén Accesos” (sic); ya que en el factor ambiental existe modificación al uso de suelo, pues lo que ahora es un área verde protegida se cambiará por un terraplén de cuatro vías (futuro inducido negativo); en el factor ambiental socioeconómico, afectara directamente la calidad de vida del ciudadano quien deberá enfrentarse a una vía de cuatro carriles en remplazo de lo que es un paseo libre y sin autos, el tráfico se concentrará y habrá mayor exposición y peligro para el peatón, además de quitar un espacio de descanso y recreación y deporte de los adultos mayores; asimismo, se producirá el taponamiento y obstrucción de la quebrada denominada “Hermanos Sosa”, que es un afluente del rio y que llega al lado del distrito 12, que será taponada por el terraplén del lado del mencionado distrito, quebrada que por la fuerza natural con el tiempo se abrirá paso, lo que implicaría la ruptura del terraplén y los peligros que esto conlleva; en cuanto al factor ambiental ruido, las bocinas y motores serán constantes sustituyendo a lo que ahora es un lugar tranquilo y agradable, afectando a todo sistema de vida ya instalado de las aves del señalado río; respecto al factor ambiental ecológico, significará la pérdida de un área verde protegida y la fractura de la continuidad de la rivera del mencionado río, que ya fue protegido por la SCP 0781/2016-S3 de 18 de julio.

Así también, se omitió en la ficha ambiental la identificación de la actividad  referida a la deforestación de una importante cantidad de árboles de la ribera de del rio Guadalquivir, pues pese a no tener licencia para el desmonte, en la mencionada ficha solo se hizo referencia a la actividad de perdida de cobertura vegetal debido a las actividades de desbroce y excavación de suelos; al respecto la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), emitió el Informe Técnico TEC-DDTA-1008-2018, que en sus conclusiones, expresó que en el lugar del proyecto objeto de denuncia en la presente acción tutelar, existe contravención de desmonte ilegal, por no contar con la debida autorización de la ABT –aspecto que debería estar en la ficha ambiental–; asimismo, se pasó por alto la identificación de la actividad referida al cambio de morfología del cauce del mencionado rio por el desvío de sus aguas, actividad que debería consignarse en la matriz de evaluación de impactos, ser evaluada y posteriormente integrada al Procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales “Software PCEIA”, para ponderar los impactos que genere; tampoco consta en la indicada ficha la realización de una consulta al ciudadano que pudiera ser afectado por el proyecto, acto que también debió ser inscrito en la lista de actividades conforme lo establece el art.43 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, resulta también evidente que se omitió hacer constar el impacto de producción de acuíferos como efecto de la actividad 12 de “Construcción de Pilotes de Hormigón”; en tales extremos, además se evidenció que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, actuó con negligencia, respecto a todas la omisiones de impacto calve y de actividades que quedaron fuera de la ficha ambiental presentada por el municipio, ejerciendo un deficiente control ambiental e incumpliendo protocolos ambientales descritos por la normativa de la materia y las leyes de protección de la cuenca del río Guadalquivir, que fue declarado patrimonio intangible de Tarija por la Ley 2460 de 2 de mayo de 2003, resultando la ficha ambiental, mal categorizada, puesto que no corresponde a la realidad, omitir la afectación ambiental que el proyecto causará.

En la actualidad no se concretó la eliminación de las áreas verdes de la ribera del río Guadalquivir para sustituirlas por el terraplén del puente de cuatro vías ni se fraccionó la ribera, pudiendo corregirse algunos impactos claves omitidos; toda vez que, las deficiencias mencionadas hacen a la ficha ambiental y el certificado de dispensación, documentos erróneos y con muchos vicios que materialmente dejan en estado de indefensión al citado río, razón por la que interpuso la presente acción popular, para que se evalué y pondere las mencionadas omisiones y sean integradas en los referidos documentos.