SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Auto Administrativo AD-ABT-DDTA-PAS 116/2018 de 1 de octubre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, inició proceso administrativo sancionador contra la empresa construcciones Viales e Hidráulicas S.A. (CONVISA) por la infracción forestal de desmonte ilegal (fs. 150 a 157), a partir del Informe Técnico TEC-DDTA-1008-2018 elevado por el Responsable del Área de Fiscalización y Control DD-TARIJA-ABT, donde se constató el desalojo de especies forestales (fs. 11 a 14), donde la referida empresa, se acogió al proceso abreviado, obligándose a la cancelación de la multa por la afectación respecto al desmonte ilegal (fs. 168); posteriormente, inició su trámite y presentó su plan de desmonte no agropecuario ante la ABT, para obtener su autorización (fs. 158 a 204).
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR