SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. Según el Programa de Prevención y Mitigación (PPM) – Plan de Aplicación y Siguiente Ambiental (PASA), correspondiente al proyecto de “Construcción Puente Vehicular Sobre el Río Guadalquivir que Vincule los Distritos 1 y 12 de la Ciudad de Tarija” (SEGUNDO ANEXO), en su Capítulo III, se desarrollaron ampliamente los impactos ambientales y medidas de mitigación; asimismo, como ítem EC0001, respecto al impacto ecológico, se identificó la perdida de cobertura vegetal, debido a las actividades de desbroce y excavación de suelos (fs. 28 del SEGUNDO ANEXO), impacto negativo ante el que se programó como medida de mitigación, las actividades de reforestación donde la vegetación no se restablezca de manera natural, identificando y reforestando especies nativas en el área circundante al proyecto, así como la restitución de la capa orgánica, obligándose al cuidado de la vegetación (fs. 80 y 81 del SEGUNDO ANEXO).
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR