SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Pablo Avilez Pérez, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe escrito de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 301 a 307, señaló que: i) El 11 de septiembre de 2017, se emitió el Certificado de Dispensación (CD-C3) 060101/06/CD-C3/1935/17, una vez realizada la revisión y análisis técnico ambiental del “LASP”, en cuyo Informe Técnico 1935/2017 de 7 de septiembre, se concluyó que el documento técnico presentado cumplió con los requisitos mínimos establecidos en los arts. 15 y 16 del Reglamento Ambiental de Sustancias Peligrosas de la Ley de Medio ambiente; ii) La parte accionante pretende entrelazar los derechos a la salud y educación con el medio ambiente; sin embargo, no adjuntó prueba alguna sobre cuál fue el impacto ambiental que han sufrido los distritos 1 y 12 ; iii) En cuanto a la supuesta consulta omitida, el DS 3549 de 2 de mayo de 2018, reglamentó, que “No corresponde la realización de consulta pública debido a la asignación de categoría 3, y para esta clase de categorías no es requisito la consulta pública, De acuerdo a lo establecido en el Anexo C-1 del Decreto Supremo Nº 3549”; iv) en cuanto al pedido de paralización de obra, se debe tomar en cuenta que dicha medida cautelar no corresponde, puesto que, las normas ambientales no son retroactivas, existiendo en la actualidad nuevos Decretos Supremos como el “3549 y 3856” los cuales establecen requisitos mínimos para categorizar la actividad, obra o proyecto, además se debe hacer hincapié a que si se quisiera cambiar la categoría del proyecto, tampoco correspondería, ya que este se encuentra en ejecución; v) En relación al pedido de anulación de la ficha ambiental, en la acción popular no existe un solo argumento válido que sostenga tal solicitud, puesto que toda nulidad debe tramitarse en un debido proceso en el que se permita el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, tal como lo garantiza el art. 115.II de la CPE; y, vi) Al amparo del art. 10 inc. b) del DS 3549, se realizó una inspección ambiental, el 6 de septiembre de 2018, determinándose que las medidas de mitigación y adecuación previstas en la licencia ambiental no eran suficientes, motivo por el cual se vio por conveniente actualizar la licencia ambiental, por lo que se procedió a realizar dicho trámite a través de la presentación de un “PPM-PASA ACTUALIZADO”.
La parte accionante considera lesionados sus derechos al medio ambiente, a la integridad física y seguridad, a la calidad de vida de los adultos mayores; y, a la consulta; puesto que, i) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en el proyecto denominado “Construcción Puente Vehicular Sobre el Río Guadalquivir que Vincule los Distritos 1 y 12 de la Ciudad de Tarija”, se elaboró y con muchos vicios; toda vez que, la actividad descrita como conformación de terraplén de accesos omitió impactos claves, al eliminar un área verde protegida; asimismo, no se identificó como impacto ambiental el hecho de que se fraccionará la ribera del río Guadalquivir, tampoco consideraron que se obstruirá, encajonará y generará el taponamiento de la quebrada “Hermanos Sossa”, que es afluente al lado del Distrito 12; dicho proyecto además, implicaría el cambio de uso de suelos de un área verde por una vía de alto tráfico que pone en riesgo la integridad física de peatones; y, ii) El Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija –ahora codemandado–, no revisó y analizó correctamente la ficha ambiental, en la que existen los referidos errores, alteraciones, documentos no idóneos, siendo los mismos excesivamente simples y casi sin forma, lo que implica una amenaza al equilibrio del citado río.
- acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- “Acción Popular”,
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- La acción popular
- b.
- es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
- :
- Fragmento 24
- CONFIRMAR