SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó los términos contenidos en su demanda de acción de libertad y, ampliándolos, señaló que: 1) El propio Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, le otorgó la libertad irrestricta, es decir, que no tiene ninguna medida sustitutiva que cumplir; 2) El art. 406 del CPP otorga un plazo para que la apelación incidental sea resuelta dentro de los diez días, es decir, que el Tribunal de alzada debería haber decidido su situación conforme lo explicado por la Sentencia Constitucional (SC) 1234/2006-R de 01 de diciembre, que manifiesta que no es necesaria la presencia del imputado y que debe desarrollarse la audiencia inclusive en ausencia de éste, siendo necesario que se encuentre presente su abogado defensor para que le represente y ejerza su derecho a la defensa; 3) Para declarar rebelde a una persona, se tiene que cumplir con lo que manifiesta la ley, empero en el caso de autos omitieron dicha formalidad y determinaron su rebeldía; la interpretación que se puede hacer del art. 87 del CPP es que la autoridad competente para determinar la rebeldía y librar mandamiento, es el juez que tiene el control jurisdiccional de la causa principal; es decir, quien debería haber determinado lo que manifiesta los arts. 87 y 89 era el juez natural de la causa; 4) Siendo que él se encuentra con libertad irrestricta, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo lo vuelve a declarar rebelde y, ante su comparecencia solicitando someterse a proceso porque se encuentra muy delicado de salud, dicho Tribunal le niega la rebeldía y purgar la misma; consecuentemente a solicitud de la parte denunciante el mismo Tribunal señala otra audiencia cautelar; 5) Fija audiencia de revocatoria de medidas cautelares conforme al art. 247 de la ley adjetiva penal, empero aclara que dicha previsión legal se refiere a la revocatoria de medidas sustitutivas y en el presente caso gozaba de libertad irrestricta y no le aplicaron ninguna medida sustitutiva; y, 6) La SCP “08/58/2015-S3 de 07 de septiembre” manifiesta que las partes no pueden hacer uso y abuso, es decir, no pueden activar dos instancias procesales, es decir, no pueden formular apelación incidental y al mismo tiempo solicitar modificación de las medidas cautelares sin que antes se dilucide la apelación incidental.

Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, María Jackeline Soriano Rivero y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 54, en el que señalaron: 1) Como de costumbre uno de los imputados aparece accionando, curiosamente un día antes de celebrar audiencia de continuación de juicio oral del proceso penal; 2) Es la sexta acción de libertad que formula la defensa de los imputados; y, 3) Remiten el cuaderno procesal original en veinticinco cuerpos, así como los informes presentados en anteriores acciones de libertad.

1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.