SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2.2. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Departamento de Santa Cruz
De los antecedentes del expediente traído en revisión, cursa el acta de suspensión de audiencia de apelación de medida cautelar y declaratoria de rebeldía de Sergio Estenssoro Cisneros –ahora accionante–, de 3 de febrero de 2017, ocasión en la que los Vocales ahora demandados, ante la inconcurrencia del impetrante de tutela declararon su rebeldía, disponiendo la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión; Se tiene también, el memorial presentado el 11 de marzo de 2019, por el que el peticionante de tutela solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, la remisión del expediente ante las autoridades demandadas, a efectos de purgar su rebeldía.
Respecto a la problemática planteada y lo descrito precedentemente, el accionante a fin de obtener la tutela impetrada –dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión– previamente debió cumplir con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, comparecer ante las autoridades demandadas, en este caso os Vocales de la Sala Penal Segunda, pues de antecedentes se tiene que su memorial presentado el 11 de marzo de 2019 se tiene que éste fue dirigido ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por lo que los Vocales demandados no tuvieron noticia fehaciente de su comparecencia y consiguiente intención de ponerse a derecho, en consecuencia no se advierte la vulneración de los derechos alegados por el peticionante de tutela, correspondiendo denegar la tutela en cuanto a las citadas autoridades.
Finalmente en cuanto a su denuncia referida a que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo lo estaría procesando ilegalmente a través de una persecución indebida y observando que previamente debería esperar a que se dilucide y lleve a cabo la audiencia de apelación incidental de medida cautelar a fin de evitar duplicidad de resoluciones; se deja constancia que esta resolución se avocó únicamente a la consideración de la vigencia de los mandamientos de aprehensión emergentes de su declaratoria de rebeldía y no al fondo de la legalidad de la rebeldía dispuesta pues en su caso como se dijo, correspondía al accionante acudir previamente ante las autoridades que dispusieron dicha medida en cumplimiento de lo establecido en el art. 91 del CPP; por lo tanto el efecto en la consideración o no de la aplicación de medidas cautelares no puede ser parte del pronunciamiento pretendido.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.2.1 En cuanto a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo
- III.2.2. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Departamento de Santa Cruz
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER