SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Gladys Vaca Vda. de Roda representada legalmente por Shigueru Miguel Hoshino Montaño, en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitieron dos mandamientos de aprehensión en su contra; el primero pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y el segundo por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, sin haberlo citado legalmente en su domicilio real, así como tampoco habría brindado su declaración informativa, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad de partes y derecho al acceso a la justicia, vinculado directamente a la libertad, creando de esta manera un procesamiento indebido y en consecuencia le ocasionaron un absoluto estado de indefensión, quebrantando de ese modo el art. 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que: a) Los Vocales de la Sala Penal ahora demandados, libraron mandamiento de aprehensión en su contra porque no se presentó a la audiencia de apelación de medida cautelar, siendo que su persona gozaba hasta ese momento de libertad irrestricta; señaló que al respecto, existe vasta jurisprudencia que refiere que la asistencia del imputado a la audiencia de apelación no es obligatoria, siempre que se encuentre en ella el abogado defensor del imputado, quien realiza la defensa técnica en representación del imputado, aspecto que no fue considerado por los Vocales de la Sala Penal “Tercera” (sic); b) Asimismo el Tribunal de Sentencia Penal Segundo pese a conocer que la Sala Penal “Tercera” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió mandamiento de aprehensión de manera ilegal por su inasistencia a la audiencia de apelación de medida cautelar, señaló audiencia para considerar aplicación de medida cautelar nuevamente, inclusive dieron inicio al juicio oral declarándolo rebelde, pese a que no le notificaron con la acusación de manera personal, tal como prevé el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hechos que causaron una persecución ilegal, así como procesamiento indebido, ocasionándole un absoluto estado indefensión; y, c) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo le está procesando ilegalmente a través de una persecución indebida; previamente debería esperar que se dilucide, se lleve a cabo la audiencia de apelación incidental de medida cautelar a fin de evitar duplicidad de resoluciones.

En representación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la abogada de dicha entidad señaló lo siguiente: a) Ante las declaratorias de rebeldía emitidas en contra del accionante, éste no hizo nada, porque estaba prófugo; b) Manifestó que su presencia no es obligatoria en el proceso; sin embargo, no lo hizo porque sería detenido; c) A la fecha después de dos años presenta un memorial purgando rebeldía reconociendo así su rebeldía y tácitamente expresó de que sería ilegal la detención y por lo tanto solicita se levante la medida; y, d) El impetrante de tutela ha purgado su rebeldía, asimismo se debe tener presente lo estatuido en el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala, la improcedencia de la “acción de libertad” (sic), contra los actos consentidos libre y expresamente y, en el presente caso el imputado tuvo conocimiento de todas estas situaciones, es más se apersonó en el proceso.