SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
La denunciante, por intermedio de su abogado señaló lo siguiente: i) Existe amplia jurisprudencia constitucional, que dispuso que no procede una acción constitucional contra actos consentidos; ii) Ante la incomparecencia del imputado el Presidente del Tribunal declaró la rebeldía del mismo; iii) La SC 1234/2006-R refiere que la presencia del imputado no es necesaria en audiencia de apelación, empero dicha sentencia hace referencia a los casos en que el imputado se encuentra guardando detención preventiva y, el abogado defensor puede ejercer defensa; iv) El accionante se encontraba en libertad, por tanto tenía que asistir al llamado de la autoridad para ser escuchado, al no haber comparecido ni justificado su inasistencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró su rebeldía; v) No se vulneró ningún derecho del impetrante de tutela; de manera posterior a la declaratoria de rebeldía, se señaló audiencia de continuación del juicio y, fue en ese momento que el imputado volvió a faltar a la audiencia señalada, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento declaró la rebeldía ante la incomparecencia al juicio oral; vi) El 25 de febrero de 2019, el ahora impetrante de tutela, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz y purgó rebeldía, al efecto Carlos Mendieta fijó una multa de Bs300 (trescientos 00/100 bolivianos), de donde se comprende que el sindicado convalidó y consintió la declaratoria de rebeldía; en cuanto a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó se remita el cuaderno procesal a dicho despacho, para que purgue rebeldía ante ese Tribunal; pasaron dos años, por consiguiente existen actos consentidos, pero sobre todo no procede la acción de libertad cuando hay otros mecanismos dentro de la justicia ordinaria porque no son subsidiarios, si ellos mismos están pidiendo que se remita actuados a la Sala Penal Segunda porque paralelamente abren dos vías, la constitucional y la vía ordinaria, esto generaría señor presidente duplicidad de fallos.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.2.1 En cuanto a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo
- III.2.2. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Departamento de Santa Cruz
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER