Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
3)
3) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.2.1 En cuanto a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo
- III.2.2. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Departamento de Santa Cruz
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER