SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2016, ingresaron al país conduciendo dos vehículos que salieron temporalmente de territorio del vecino país de Chile mediante formularios del Sistema de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo (SIVETUR): 2016-422-4352 y 2016-422-4353, consintiendo su entrada por la Aduana Nacional de Bolivia, en el sector de Tambo Quemado; sin embargo, el 17 del mismo mes y año, y no obstante haberse exhibido las referidas autorizaciones, las dos movilidades fueron retenidas por la Aduana Nacional en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Actas de Intervención SCRZI-C-0222/2016 y SCRZI-C-0221/2016, ambas de 27 de septiembre, dictándose las Resoluciones Sancionatorias SCRZI-SPCCR-RC-540/2016 y SCRZI-SPCCR-RC-546/2016 de 17 y 24 de octubre, al tenor de lo dispuesto por el art. 181.II y IV del Código Tributario Boliviano (CTB), al tratarse de una contravención y no de un delito.
Bajo la comprensión de que la autorización de salida expedida por el vecino país ya mencionado, otorgaba un plazo máximo de permanencia en suelo boliviano de un año; es decir, hasta el 14 de septiembre de 2017, al haberse intentado por todas las vías la devolución infructuosa de los motorizados, inclusive a través de mecanismos judiciales objetando las decisiones sancionatorias ante la jurisdicción contencioso tributaria, cansados de la burocracia y de los perjuicios que la situación les acarreaba en su contra y la empresa Centro de Televisión y Telepuerto SPA (CCT SPA), propietaria de los automotores, solicitaron acogerse a las condiciones de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado –Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018–, para que una vez cancelada la multa sustitutiva del 10%, se procediera a escoltar la salida de los vehículos para su entrega en la aduana del país Chileno, de donde salieron temporalmente; sin embargo, al no obtener respuesta oportuna, mediante escrito de 27 de diciembre de 2018 y nota de 14 de enero de 2019, acudieron ante la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, solicitando un pronunciamiento fundado sobre su pretensión, habiendo la señalada autoridad, derivando las solicitudes formuladas ante la Administración de Aduana Interior de Santa Cruz de la ANB, sin la instrucción de precautelar sus derechos, incurriendo en una omisión de la que emerge el proveído AN-GRZGR-SCRZI-PROV-29/2019 de 23 de enero, que denegó a los imperantes, el derecho de acogerse al periodo de regularización de deudas y multas de dominio tributario nacional, con el argumento de que la sanción por contrabando contravencional, era el comiso de la mercadería, siendo que, bajo el principio de reciprocidad existente entre los dos Estados, los vehículos que salieron temporalmente del país ya mencionado, con conocimiento y autorización de ambos países, no pueden ser comisados; máxime, si no existe una resolución firme que así lo disponga, y si así fuera, ésta nunca les fue notificada; además, las movilidades, en aplicación de las medidas precautorias previstas en el art. 106 del CTB, se encuentran retenidas en Aduana y no fueron comisadas.
Finalizaron manifestando que, dado que los motorizados no se hallan sujetos a medida de comiso definitivo, no existe prohibición alguna para que sean presentados ante la aduana de origen, con mayor razón si es que, conforme se tiene ofrecido, se pretende constituir una garantía bancaria en resguardo de los intereses del Estado, resultando altamente discriminatorio que la Ley 1105, pretenda ser restringida en su aplicación a ciertos casos de contravenciones, determinadas personas y algunas situaciones; por lo expuesto, y siendo que se corre serio riesgo de que venza el término previsto para la aplicación de la referida norma con los perjuicios que esto acarrearía, se impetra se haga abstracción del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- al momento de la interposición y tramitación del amparo
- REVOCAR