SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante legal alegaron que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de igualdad, presunción de buena fe y “acceso a las prerrogativas de ley sin discriminación” (sic); toda vez que, mediante Proveído AN-GRZGR-SCRZI-PROV-29/2019, les denegaron la petición de acogerse a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1105, argumentando a dicho efecto que las Resoluciones Sancionatorias SCRZI-SPCCR-RC-540/2016 y SCRZI-SPCCR-RC-546/2016, emitidas dentro del proceso contravencional por contrabando seguido en su contra, se encontraban bajo conocimiento de autoridad jurisdiccional, al haberse planteado demandas contencioso tributarias en impugnación de lo decidido; situación que si bien es evidente, no constituye causal de improcedencia de la presente acción tutelar, habida cuenta que, una vez admitida la misma, se formuló desistimiento ante las autoridades judiciales ordinarias, resultando en consecuencia y por el contrario, necesario hacer abstracción del referido principio, debido al daño inminente e irreparable que implica el cercano vencimiento del plazo de vigencia de la Ley 1105, que conllevaría la pérdida de los motorizados.

A efectos de emitir un pronunciamiento, inicialmente cabe recordar que, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, configurada como un mecanismo extraordinario de defensa, en virtud al principio de subsidiariedad que rige su tramitación, no se configura como un medio alternativo o sustitutivo de los medios ordinarios que el orden jurídico prevé para resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales y si bien, ante la existencia de un posible daño o perjuicio inminente e irreparable que amenace con lesionarlos, es posible hacer abstracción del mismo, es imprescindible que quien pretenda tal excepcionalidad cumpla ciertos presupuestos.