SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.6.
II.6. Por Proveído AN-GRZGR-SCRZI-PROV-29-2019 de 23 de enero, a la Administración Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, comunicó a los ahora impetrantes de tutela, que respecto a su solicitud de resolución previa formalización del desistimiento de los procesos contencioso tributarios incoados contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional SCRZI-SPCCR-RC 540/2016 y Resolución Administrativa SCRZI-SPCCR-R 546/2016, no podía emitirse criterio alguno, debido a que los procesos contravencionales de los cuales emergieron, se hallaban en instancia judicial, bajo potestad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y que, sobre la petición de liquidación de sanción en base a la Ley 1105, si bien la pretensión resultaba viable al tenor de la referida normativa, solo procedía en casos de contravenciones tributarias y no cuando se tratara de contravenciones tributarias de contrabando contravencional, que hubieran sido sancionadas con el comiso de la mercadería (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- al momento de la interposición y tramitación del amparo
- REVOCAR