SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Augusto Céspedes de Col representante legal de la empresa CTT SPA Chile, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2019, cursante a fs. 134 y vta., adhiriéndose a los argumentos expuestos por los ahora accionantes, manifestó que los vehículos comisados son de propiedad de la empresa Chilena, que fue sorprendida por la retención de los mismos, pese a contar con el formulario SIVETUR, señalando además que la Ley 1105, no establece discriminación alguna respecto a su aplicación, se trate de ciudadanos o personas jurídicas de nacionalidad extranjera, que se sometieron al control y supervisión aduanero nacional; por lo que, existiendo un acuerdo internacional entre las administraciones tributarias aduaneras de dos Estados soberanos, los motorizados no pueden ser objeto de comiso, siendo por el contrario viable que en sustitución a éstos se efectúe el pago de la sanción con los descuentos previstos en la referida Ley; en tal sentido, solicitaron se conceda la tutela impetrada y se permita el pago de la multa conforme a lo dispuesto en la Ley 1105, debiendo autorizarse el traslado de los motorizados a la frontera para su traslado y retorno a Chile.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- al momento de la interposición y tramitación del amparo
- REVOCAR