SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 42/2017 de 20 de septiembre, fue sancionado con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; es decir, cuando en el lapso de un año se declare improbada una recusación, dicha Resolución fue impugnada y mereció la Resolución RSP-AP 77/2018 de 13 de junio, emitida por las autoridades demandadas, mediante la cual, sin la debida motivación y fundamentación, confirmaron la Resolución apelada, señalando que la jurisdicción disciplinaria se ve impedida de interpretar la legalidad o no de la recusación y los fundamentos legales del fallo, además, que la Resolución de primera instancia fue correcta y se respetaron las normas constitucionales; solicitada la aclaración, complementación y enmienda de la señalada Resolución RSP-AP 77/2018, la misma fue respondida sin fundamentar ni motivar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- prohibición de exceso en la actuación del poder
- una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria
- aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad
- Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales
- uno
- III.3.
- .
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA