SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

uno

En similar sentido, y con relación a las faltas graves, la norma glosada prevé como sanción un mínimo y un máximo: suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a seis meses sin goce de haberes; entendiéndose, inicialmente, que la necesidad de la sanción debe ser medida a partir de dichos límites (mínimo y máximo); sin embargo, también cabe la posibilidad que, a partir del principio de proporcionalidad y, en concreto, la necesidad de la sanción, la jueza o el juez disciplinario decida aplicar una pena menor a la prevista en el art. 208.II de la LOJ, sin que ello implique vulneración al principio de legalidad; pues éste es una garantía a favor del imputado, administrado o disciplinado de que no se le impondrá una pena no prevista en la ley y que se respetará lo expresamente dispuesto en ella (principio de taxatividad); sin embargo, en el marco del principio de favorabilidad, la aplicación de sanciones menores de ninguna manera puede vulnerar este principio, cuando esta decisión ha sido consecuencia de la aplicación del principio de proporcionalidad y las sanciones menores también se encuentran previstas por ley.

La misma lógica tiene que ser aplicada a las faltas gravísimas en las que si bien sólo se establece la sanción de destitución del cargo y, por lo tanto, podría entenderse que no es posible aplicar el subprincipio de necesidad; empero, también en el marco del principio de favorabilidad, será posible la aplicación de sanciones menores, previstas, por ejemplo para faltas graves. Se reitera que este razonamiento no implica vulnerar el principio de legalidad, sino actuar bajo el principio de proporcionalidad, en el marco de la jurisprudencia interna y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Si se concluye que la sanción aplicable pasa el subprincipio de necesidad, corresponderá analizar la proporcionalidad en sentido estricto; es decir, el grado de satisfacción de la finalidad buscada con el régimen disciplinario, frente a los derechos del disciplinado, para luego analizar si la restricción de los mismos se justifica a partir de la satisfacción de la finalidad alcanzada; así, solo si es positiva la respuesta se tendrá por cumplido el principio de proporcionalidad.